¿Cómo vender software de código abierto en México?

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Probablemente esta pregunta se ha hecho anteriormente pero no he encontrado las respuestas que requiero sobre todo en el ámbito legal. Mi pregunta es simple ¿cómo vender software de código abierto en México?

Tengo actualmente un programita que vamos a vender a otra compañía, es una utilería que realiza ciertas operaciones en una base de datos de un programa más grande. Queremos vender a esta compañía el programa acompañado de su código fuente, pero no queremos que está al final nos meta alguna demanda o algo para prohibirnos vender este software. Mis preguntas específicas:

– ¿Tengo que registrarlo en Indautor?

– ¿Cómo puedo demostrar que el software lo hice yo?

– ¿Qué tipo de contrato se tiene que realizar?

La idea sería liberarlo en una licencia simple no restrictiva como MIT.

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8 thoughts on “¿Cómo vender software de código abierto en México?

  1. NSUA (no soy un abogado) pero ahí te van mis cinco centavitos.

    Si la empresa cliente te pagó para crear el software, mejor entrégales por lo que pagaron y no le muevas. Si no te pagaron por esa obra en particular, entonces ellos no tienen porqué meterse en tus cosas.

    Toma en cuenta que ellos también pueden vender el código fuente y/o hacerlo software libre. Ambas partes deben de saber que pueden y que no pueden hacer con esa propiedad intelectual y hasta dónde llegan su dominio sobre ésta. Una solución es que no le vendas el código fuente y que no le vendas el ejecutable, sino que le vendas una licencia de uso, así tú siempre te quedas con la propiedad intelectual.

    En cualquier caso, consulta con un abogado especialista en propiedad intelectual, que en México hay varios.

  2. Que tal umquat, graias por tus comentarios, solo para hacer algunas aclaraciones, la empresa no me pagó para crear el software, simplemente se interesaron en él, me gustaría venderselo con todo y el código abierto puesto que ellos le harían modificaciones (y redistribuirlo, y cerrarlo, y lo que quieran) por lo que el sistema de licenciamiento no es una opción.

  3. Hola Maho,

    ¿Tengo que registrarlo en Indautor?

    No. El registro en Indautor es sólo una forma de dejar constancia de qeu en determinado punto en el tiempo tú tenías acceso a un pedazo determinado de obra intelectual. No te da precedencia legal ni nada por el estilo, es meramente un testimonio con peso legal.

    Yo puedo registrar tu código a mi nombre en Indautor antes que tú, pero tú puedes demostrar que lo creaste (más al respecto en tu siguiente pregunta). Indautor es sólo uno más de los engranes del ente gangsteril.

    ¿Cómo puedo demostrar que el software lo hice yo?

    Como toda obra literaria o composición musical: Demostrando el proceso creativo, explicando las decisiones de diseño a niveles que otros no podrían hacerlo, frente a un perito. Pero en el caso del software, tienes armas adicionales: ¿Usas un sistema de control de versiones? ¿Con garantías criptográficas fuertes, como Git? Si sí, puedes mostrar el avance paulatino de tu desarrollo, a lo largo de tiempos creíbles, todo firmado con tu nombre. Y puedes demostrar que es computacionalmente inalcanzable crear un árbol Git con cientos de commits si no fuiste realmente tú el autor.

    ¿Qué tipo de contrato se tiene que realizar?

    Ahí sí cedo la palabra a los abogados 🙂 Haces bien (según dices en tu comentario a las 09:52:25) si partes de que la empresa no te paga por crear el software. Puedes licenciárselos, usando un esquema ampliamente permisivo.


  4. me gustaría venderselo con todo y el código abierto

    Me parece que lo que debes de hacer es vendérselos con todo y el código fuente el que sea abierto es otro tema. 😀

  5. Si tú software es de código abierto, entonces libéralo bajo la GPL, lo subes a sourceforge, etc., y lo que le vendes a tu cliente solo es el servicio y soporte.

    De lo contrario, solo estás hablando de software propietario -que creo es tu situación- con el cuál quieres negociar la entrega del código fuente, algo como lo hace Microsoft y su Shared Code. En ese caso solo tienes que hacer firmar a tu cliente que el comprende que el software es tuyo, que le entregarás los fuentes solo para uso interno de su empresa, pero que el no puede derivar, distribuir o vender una aplicación basada en tu código. Ahí le entregas el código pero haces lo contrario al código abierto, no das libertad y te proteges para seguir vendiendo.

  6. ¿cuanto es la comisión de venta?

    es decir, ¿a cuanto me toca por venderlo?

    primero necesitarias establecer tú margen de operación para ponerle una meta de volumen de venta que sea viable para poder pagar vendedores y tener contrato de mantenimiento sobre el producto final
    saludos…

  7. > – ¿Tengo que registrarlo en Indautor?
    Te conviene hacerlo. Es mucho más barato que el método que recomienda gwolf de tener que demostrar ante un perito la propiedad de tu código. Ambos métodos deben funcionar ante la ley, pero el del perito puede tomar años y te va a costar estar pagándole a tu abogado todos esos años.

    > – ¿Cómo puedo demostrar que el software lo hice yo?
    El método que propone gwolf es la mejor manera de demostrarlo, pero el registro en el indautor sirve como un “testigo” en el que todos “confían” para evitar seguir el costoso procedimiento legal de demostrar ante un perito la propiedad de tu código.
    Y claro, todo esto sin tomar en cuenta que en México un perito corrupto podría expedir su dictamen en contra tuya.
    Existen otras formas de demostrar que el código es tuyo sin tener que liberar el código, pero ya vas tarde en el proceso…
    1. Cada trimestre debes hacer un paquete tar.gz de tu código, firmarlo con tu GPG y calcularle sus hashes MD5, SHA1, SHA256.
    2. Publicas un twittazo en el que reclamas la propiedad del paquete “eaea,tgz” de tamaño xxxxx bytes con md5 “xxxxx”. Lo mismo con los otros hashes.
    3. Lo mismo en Facebook, pero ahí te cabe todo en una sola nota además de tu firma.
    4. Lo mismo en la página de tu sitio donde hablas sobre el software. Ahí puedes también abundar sobre otras características y funcionalidad del software. Asegúrate de que sea un sitio popular para que se lo trague archive.org
    5. Lo mismo de facebook en sitios de tus cuates. Entre más mirrors tengas es mejor. Lo que intentas es volver impráctico para “el pirata de cuello blanco” el ejercicio de hacer una demostración de propiedad más fuerte que la tuya.
    6. Si puedes publicar un anuncio en El Universal donde reclamas la propiedad del código y pones tus hashes, obtienes un testimonio más sólido, sobre todo si te toca enfrentarte a un juez acostumbrado a los medios impresos.
    7. Si puedes publicar el anuncio en otros medios impresos mucho mejor todavía. Cómpralos todos y guárdalos en un lugar donde estén protegidos del sol, la humedad y las termitas.
    8. Si tienes un amigo escritor que esté a punto de publicar tu libro y quiere hacerte el favor de poner tus hashes en la sección donde van los agradecimientos. Compra el libro cuando salga, leelo completo y dale una sincera opinión a tu amigo.
    9. Repite este proceso cada trimestre o cada que lo creas conveniente.
    10. Cuando tengas que presentarte ante el juez para demandar a uno de esos “piratas de cuello blanco” tendrás en tus manos toda la evidencia que necesitas para tu caso.

    Un método parecido se acostumbraba creo que desde el siglo XVII, pero en aquel tiempo lo que hacías era enviarte a tí mismo por correo un sobre cerrado y lacrado que contenía tu obra. El sello de la oficina postal era el testimonio de la fecha en la que ese sobre ya existía y al pomento de presentarte ante el juez presentabas el sobre para que él pudiera abrirlo y verificar con sus propios ojos el antecedente de propiedad de la obra en la fecha indicada en el sobre.

    Muchos años después fue que fueron creados los registros públicos (como el del Indautor) para proveer a la ciudadanía un método más económico de tener un testimonio de su autoría. Es por eso que el registro en el indautor es algo conveniente. Sólo debes tener cuidado de confiar plenamente en las personas que te van a ayudar con el trámite del registro porque han habido casos en que el abogado acaba registrando a su nombre la obra de su cliente y se lo coje.

    > – ¿Qué tipo de contrato se tiene que realizar?
    Si quieres darle a tu cliente una licencia MIT el contrato que debes hacer es de licenciamiento. Es importante que tú en todo momento conserver los derechos de uso y explotación de tu obra.
    Mientras conserves los derechos de uso y explotación de tu software puedes expedir una licencia tipo MIT a favor de tu cliente y otra licencia distinta a favor de un cliente distinto tantas veces como te plazca. Desde luego, a partir de que se haga la firma del contrato de licenciamiento (tipo MIT) entre tú y tu cliente, él contará con todos los derechos que le estás otorgando y podrá hacer con la copia del software que pusiste en sus manos lo que en esa licencia tipo MIT le permitas incluyendo las modificaciones que se le peguen la gana y la capacidad de incluir el código dentro de un software propietario o dentro de un software que sea publicado con licencia GPL o cualquier otro escenario conocido.

    La idea sería liberarlo en una licencia simple no restrictiva como MIT.

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