Registro de “realidad aumentada” ante el IMPI

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Buscando información sobre realidad aumentada me encontré con un anuncio de adwords sobre el mismo tema, y navegando en la página de www.realidadaumentada.com.mx me entero que la compañia “eria” presume tener el registro de la marca “realidad aumentada” ante el IMPI:

“Nuestra empresa cuenta con la reserva ante INDAutor de uso exclusivo de la mecánica de Realidad Aumentada® para la promoción de productos y servicios en México.”

no se que tan legal sea registrar una tecnología como el http, flash, o el tema mencionado como una tecnología al servicio de una empresa, que seguramente abusando del desconocimiento de los reguladores del impi, les colaron el gol afectando a los desarrolladores o usuarios de la realidad aumentada.

¿Qué se puede hacer en este caso? ¿registrarán el twitter en México tambien?

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3 thoughts on “Registro de “realidad aumentada” ante el IMPI

  1. Creo que en situaciones como esta la unica opción es trollear el sitio hasta que desaparezca….
    Dudo mucho que algo asi sea posible, creo que lo unico que tienen (si es que…) es derecho a la palabra “Realidad Aumentada”, no a la tecnologia en si. Para esa clase de cosas se hacen patentes a nivel mundial. El dueño de ese sitio es un idiota

  2. En este caso ante el IMPI puedes registrar marcas, obras, etc., pero no tecnologías como tal, para ello tendrías que hacerlo como Patente, en dónde no aplicaría, o en caso de que la corrupción asi lo permitiera mediante el concepto de Arte Previo podría invalidarse. Por lo tanto creo que cualquier desarrollador podría desarrollar tecnologías de realidad aumentada, aunque debería usar otro término pues al parecer la mala fé de los que registraron el término no permitirá usar el término “Realidad Aumentada”.

  3. Efectivamente en IMPI si registras tecnologias como PATENTE, para ser patente necesitas que no halla producto en el mundo anterior a tu patente, por lo que la patente no procede en estos casos, acá ala agencia vinieron estas personas y pude echar un vistazo a sus papeles, ellos no ejercieron una patente (lo pueden corroborar en la pagina del impi hay un buscador de patentes donde solo aparece patentado el nombre como tal), ellos registraron la mecánica ante indautor y los papeles que me enseñaron son de INDAUTOR, donde uno firma un papel donde garantiza que el registro se ejerce “de buena fe” cosa que aca no sucede.

    Justo este tema lo discutimos acá con unos colegas:

    http://www.instropy.com/2010/02/12/una-sombra-sobre-la-realidad-aumentada-en-mexico/

    Nos comunicamos con varias personas, uno de ellos, los desarrolladores de Flarttoolkit los cuales aseveran que las producciones previas invalidan el registro, 2.- Me comunique a Indautor y ellos de entrada me dijeron que no pueden limitar el uso a menos que fuera una PATENTE. El tema aun asi sigue siendo escabroso, yo como director digital de una agencia de publicidad de alto renombre, no me atrevo a sacar un producto de realidad aumentada por temor a inmiscuir a la agencia o al anunciante a algun problema de derechos de autor, todo indica que tendria que organizar un proceso legal que determinara bien dichas condiciones de publicación o al menos nos amparara. Este tema sigue siendo un conflicto tremendo que seguramente seguirá sonando hasta que como agencias digitales procedamos a ejercer una acción civil, mercantil o penal (no sé la verdad qué corresponda), por ejemplo, en cualquier momento puede pegar con los intereses de PlayStation EYE o de XBOX natale project, ¿ERIA se atrevería a demandar a estos mounstrous pidiendo regalias?, su registro dice “nos reservamos el uso para promocionar un producto”, pero finalmente los juegos son bienes de consumo que se venden.

    Es importante echar un bueno ojo a esto, nos pongamos de acuerdo toodos los intersados y pongamos cartas en el asunto, ojo no actuemos inmaduramente trolleando el sitio, esa es una reacción teen, se necesitan acciones legales y reales para un problema REAL.

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