17
Jul
2011
2011
Frena el Senado ACTA
Parece que por lo menos en eso si funcionó la presión ciudadana:
Rechazan senadores tratado negociado por Calderón que coartaría el acceso a Internet (nota en el periódico La Jornada)
Veremos si esto no se traduce en ver como darle la vuelta y hacer negocio para unos cuantos.
Dice experto que no es delito bajar archivos si no es con fines de lucro, pero no dice donde, y me estoy dando a la tarea de encontrarlo por que si es interesante.
Saludos
Cosmo.
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Varias partes de la Ley Federal del Derecho de Autor permiten el uso de las obras protegidas por copyright cuando no hay lucro de por medio:
“Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito
comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a
su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro
efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus
derechos se efectuará por partes iguales.”
“Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
(…)
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
(…)”
“Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;”
http://bnm.unam.mx/files/servicios/reprografia/DerechosAutor.pdf
Saludos.
Para complementar lo anterior y agradecer @miguelbo solo lo siguiente:
Buscando notas relacionadas a crestomatía, encontré este enlace como respuesta a alguien que preguntó en Yahoo, referente al derecho de citas.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art7.htm
Y su link de la wikipedia buscando la palabra crestomatía.
http://es.wikipedia.org/wiki/Crestomat%C3%ADa
http://es.wiktionary.org/wiki/crestomat%C3%ADa
Saludos