Respecto a lo del CBB mi aportación es la siguiente:
El CBB entrará como un nuevo cambio a partir del 2011, mismo que se deberá incluir en los CFD’s que generen los Poveedores Autorizados.
Esto NO APLICA para los contribuyentes que hayan optado por facturar electrónicamente por MEDIOS PROPIOS, estos quedan excentos de todas las modificaciones que el SAT apruebe, por lo menos en todo 2011 y 2012 según la Miscelánea Fiscal.
Así como tambien el CBB lo tendrán que utilizar los contribuyentes que no opten por la facturación electrónica (siempre y cuando sus ingresos no rebasen de $4’000,000.00 al año), y este CBB lo genera el SAT. Los datos que trae dicho CBB son el RFC del contribuyente, y los folios auttorizados por el SAT.
Les envío una presentación que el mismo personal del SAT dio en una conferencia.
Espero les ayude:
Complementando la informacion del post, el CBB tambien debera ser proporcionado por el PAC que realiza el timbrado de los CFDI’s