Parece que por lo menos en eso si funcionó la presión ciudadana:
Rechazan senadores tratado negociado por Calderón que coartaría el acceso a Internet (nota en el periódico La Jornada)
Veremos si esto no se traduce en ver como darle la vuelta y hacer negocio para unos cuantos.
Dice experto que no es delito bajar archivos si no es con fines de lucro, pero no dice donde, y me estoy dando a la tarea de encontrarlo por que si es interesante.
Saludos
Cosmo.
Varias partes de la Ley Federal del Derecho de Autor permiten el uso de las obras protegidas por copyright cuando no hay lucro de por medio:
“Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito
comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a
su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro
efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus
derechos se efectuará por partes iguales.”
“Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
(…)
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
(…)”
“Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;”
http://bnm.unam.mx/files/servicios/reprografia/DerechosAutor.pdf
Saludos.
Para complementar lo anterior y agradecer @miguelbo solo lo siguiente:
Buscando notas relacionadas a crestomatía, encontré este enlace como respuesta a alguien que preguntó en Yahoo, referente al derecho de citas.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art7.htm
Y su link de la wikipedia buscando la palabra crestomatía.
http://es.wikipedia.org/wiki/Crestomat%C3%ADa
http://es.wiktionary.org/wiki/crestomat%C3%ADa
Saludos